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Ley Ricarte Soto²
La Ley Nº20.850, también conocida como Ley Ricarte Soto, es un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, contempla 27 problemas de salud 9 y es de carácter universal, es decir, beneficia a todas las personas pertenecientes a FONASA, ISAPRES y las instituciones de salud previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden y de Seguridad Pública. 1
¿Cuáles son los beneficios que otorga la ley?
Cubre el 100% del valor de medicamentos, dispositivos médicos y alimentos de alto costo según se encuentren expresamente garantizados para cada problema de salud definido que esté dentro del programa.
También para algunos problemas de salud garantiza el examen de confirmación diagnóstica expresamente indicado en la Ley para así permitir la confirmación o negativa de la sospecha del médico especialista sobre la enfermedad que padece el paciente. 2
¿Cómo se activa el sistema de beneficios?
¿Cuál es la red de prestadores que otorgan los beneficios?
Le invitamos a ver el video en el que conocerá el viaje que Javiera y Andrés tuvieron que recorrer para ingresar a la cobertura entregada por Ley Ricarte Soto.
FA-11202886
Paso a paso 7
Paso 1
Su médico tratante sospecha que usted podría tener un diagnóstico o requerir un tratamiento de alto costo garantizado por la Ley.
Para realizar su solicitud, su médico debe obtener su clave de acceso al sistema informático en la página web de FONASA.
Paso 2
Su médico tratante completa en la plataforma web el “Formulario de Sospecha Fundada” del diagnóstico o el “Formulario de Solicitud de Tratamiento”, según corresponda.
Dichos formularios se derivan electrónicamente al respectivo prestador aprobado.
Paso 3
- A partir del “Formulario de Sospecha Fundada” el prestador aprobado confirmará o descartará la sospecha fundada del diagnóstico.
- A partir del “Formulario de Solicitud de Tratamiento” el prestador aprobado confirmará o descartará la pertinencia clínica del tratamiento.
Paso 4
Su médico le comunicará el resultado, le entregará el “Formulario de Constancia” y las indicaciones para que inicie su tratamiento.
Paso 5
Su médico tratante y/o FONASA le informará sobre el o los centros de salud donde podrá hacer la confirmación diagnóstica o iniciar el tratamiento y seguimiento de su problema de salud.
Referencias
- https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1078148
- https://leyricartesoto.minsal.cl/#/faq
- https://www.supersalud.gob.cl/difusion/665/w3-propertyvalue-6088.html#recuadros_articulo_4933_2
- https://www.supersalud.gob.cl/difusion/665/w3-propertyvalue-6088.html#recuadros_articulo_4933_1
- https://leyricartesoto.minsal.cl/#/problemadesalud/1
- https://www.fonasa.cl/sites/fonasa/beneficiarios/ley-ricarte-soto#cmo-funciona-la-ley-ricarte-soto-
- http://leyricartesoto.fonasa.cl/, https://www.esclerosismultiplechile.cl/ges-y-ley-ricarte-soto/
- https://www.supersalud.gob.cl/difusion/665/articles-18189_recurso_1.pdf
- https://leyricartesoto.minsal.cl/laravel-filemanager/files/1/Decreto%20N%C2%BA2%202019%20Diario%20Oficial%20(1).pdf
- https://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/articles-13133_recurso_1.pdf?nstoken=7SOY%2FFbMog3%2FTQb%2FKItK4%2FIOd8jf7hd5HlW8itDchbgHkThOMV%2F%2Bf9OfldJ1%2F3qChVip4dLKdqRHsro2OwzMzPimYJEZvS3jf41fKLGaHEZe3tLkdb%2FuMEizMBtlKl%2BmUqSihSlT9FUEAwXi9iFCUXFXT8cA